+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
En la medida en que, en el período de 2021 a 2025, el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro, o, en el período de 2026 a 2030, la diferencia entre la suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en el territorio de un Estado miembro y el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados para dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento sea negativa, y tras restar cualquier cantidad que se haya tenido en cuenta en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, dicho Estado miembro podrá transferir la cantidad restante de absorciones a otro Estado miembro. La cantidad transferida se tendrá en cuenta al evaluar el cumplimiento por parte del Estado miembro receptor de su compromiso, objetivo y presupuesto respectivamente, fijados de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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