+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

Cualquier transferencia en virtud del apartado 2 podrá ser el resultado de un proyecto o programa de mitigación de los gases de efecto invernadero llevado a cabo en el Estado miembro vendedor y financiado por el Estado miembro receptor, siempre que se evite la doble contabilidad y se garantice la trazabilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito