+Artículo 12 5.
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Artículo 12 5.
Cualquier transferencia en virtud del apartado 2 podrá ser el resultado de un proyecto o programa de mitigación de los gases de efecto invernadero llevado a cabo en el Estado miembro vendedor y financiado por el Estado miembro receptor, siempre que se evite la doble contabilidad y se garantice la trazabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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