+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones en el período de 2021 a 2025 exceda el total de las absorciones en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1, contabilizadas de conformidad con el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá utilizar la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas contemplada en el presente artículo a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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