+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión pruebas sobre las repercusiones de las perturbaciones naturales calculadas con arreglo al anexo VI y las medidas que tienen previsto adoptar para prevenir o mitigar efectos similares en el futuro para poder optar a la compensación de los sumideros restantes contabilizados como emisiones con respecto a su nivel de referencia forestal, hasta alcanzar el volumen no utilizado por otros Estados miembros del volumen total de compensación para el período de 2021 a 2025 que se establece en el anexo VII. Cuando la demanda de compensación exceda el volumen de compensación no utilizado disponible, dicha compensación no utilizada se distribuirá por prorrateo entre los Estados miembros de que se trate. La Comisión pondrá a disposición del público las pruebas presentadas por los Estados miembros.

Compensación adicional

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito