+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

En un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de un acto legislativo relativo a un marco regulador de la Unión para la certificación de absorciones de carbono, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los posibles beneficios y compensaciones de la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de productos de almacenamiento de carbono de larga duración procedentes de fuentes sostenibles que tengan un efecto positivo neto de captura de carbono. El informe evaluará cómo considerar las emisiones y absorciones directas e indirectas de gases de efecto invernadero relacionadas con dichos productos, como las resultantes del cambio de uso de la tierra y los consiguientes riesgos de fuga de las emisiones conexas, así como los posibles beneficios y compensaciones con otros objetivos medioambientales de la Unión, en particular objetivos en materia de biodiversidad. Cuando proceda, el informe podrá considerar un proceso para la inclusión de productos de almacenamiento de carbono sostenibles en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, de manera coherente con otros objetivos medioambientales de la Unión, así como con las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París. El informe de la Comisión podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas de modificación del presente Reglamento en consecuencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito