+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.
El presente Reglamento se aplica a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las categorías de fuentes del IPCC, en particular, energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura y residuos, tal como se determinan con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), excluidas las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, distintas de la actividad «transporte marítimo» y las actividades que figuran en el mismo únicamente a efectos de los artículos 14 y 15 de dicha Directiva.
Artículo 2 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 y en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento, el presente Reglamento no se aplica a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas por el Reglamento (UE) 2018/841.
Artículo 2 3.
A efectos del presente Reglamento, las emisiones de CO2 derivadas de la categoría de fuentes del IPCC «1.A.3.a. Aviación civil» se consideran iguales a cero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito