+REGLAMENTO (UE) 2018/842 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 525/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
---+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 4 Niveles anuales de las emisiones para el período de 2021 a 2030
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
---+Artículo 5 Mecanismos de flexibilidad mediante préstamo, acumulación o transferencia
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Article 5 5a.
------+Artículo 5 6.
------+Artículo 5 7.
------+Artículo 5 8.
---+Artículo 6 Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Article 6 3a.
------+Article 6 3b.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
---+Artículo 7
---+Artículo 8 Medidas correctoras
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
---+Artículo 9 Comprobación del cumplimiento
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
---+Artículo 10 Ajustes
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
---+Artículo 11 Reserva de seguridad
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
---+Artículo 12 Registro
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
---+Artículo 13 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
------+Artículo 13 5.
------+Artículo 13 6.
---+Artículo 14 Procedimiento de comité
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Revisión
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
---+Article 15a Scientific advice
---+Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013
---+Artículo 17 Entrada en vigor
---+ANEXO I
---+ANEXO II
---+ANEXO III
---+ANEXO IV
|
English -
European Union -
Environment -
REGLAMENTO (UE) 2018/842 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o 525/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (UE) 2018/842 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 1 Objeto
|
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece obligaciones para los Estados miembros respecto de sus contribuciones mínimas en el período de 2021 a 2030 para alcanzar en 2030 el objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % por debajo de los niveles de 2005 en los sectores regulados por el artículo 2 del presente Reglamento. Contribuye al objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, con el fin de lograr unas emisiones negativas a partir de esa fecha. De este modo, contribuye a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
) («Legislación europea sobre el clima») y el Acuerdo de París. El presente Reglamento establece asimismo las normas relativas a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y a la evaluación de los avances de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas.
▼B
|
|
Artículo 2 Ámbito de aplicación
|
Ámbito de aplicación
|
|
Artículo 3 Definiciones
|
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«emisiones de gases de efecto invernadero», las emisiones, expresadas en toneladas equivalentes de CO2, de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), trifluoruro de nitrógeno (NF3) y hexafluoruro de azufre (SF6), determinadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 525/2013 y que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;
2)
«asignaciones anuales de emisiones», las emisiones máximas permitidas de gases de efecto invernadero para cada año entre 2021 y 2030, determinadas con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10;
3)
«derecho de emisión del RCDE UE», un «derecho de emisión», tal como se define en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE.
|
|
Artículo 4 Niveles anuales de las emisiones para el período de 2021 a 2030
|
Niveles anuales de las emisiones para el período de 2021 a 2030
|
|
Artículo 5 Mecanismos de flexibilidad mediante préstamo, acumulación o transferencia
|
Mecanismos de flexibilidad mediante préstamo, acumulación o transferencia
|
|
Artículo 6 Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE
|
Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE
|
|
Artículo 7
|
Artículo 7
▼M1
Uso adicional de absorciones netas del UTCUTS
1.
En la medida en que las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro superen sus asignaciones anuales de emisiones para un año dado, incluida cualquier asignación de emisiones anual acumulada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, podrá tenerse en cuenta una cantidad como máximo igual a la suma de las absorciones netas totales y las emisiones de gases de efecto invernadero netas totales de las categorías contables combinadas de tierras que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/841 a efectos de su cumplimiento conforme al artículo 9 del presente Reglamento para ese año, a condición de que:
a)
la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de dicho Estado miembro para los años del período de 2021 a 2025 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;
a bis)
la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de dicho Estado miembro para los años del período de 2026 a 2030 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;
▼B
b)
dicha cantidad supere los requisitos de ese Estado miembro en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841;
c)
el Estado miembro no haya adquirido más absorciones netas en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 de otros Estados miembros de las que haya transferido;
d)
el Estado miembro haya cumplido los requisitos del Reglamento (UE) 2018/841; y
e)
dicho Estado miembro haya presentado la descripción del uso previsto del mecanismo de flexibilidad disponible en virtud del presente apartado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 525/2013.
▼M1 —————
▼M1
|
|
Artículo 8 Medidas correctoras
|
Medidas correctoras
|
|
Artículo 9 Comprobación del cumplimiento
|
Comprobación del cumplimiento
|
|
Artículo 10 Ajustes
|
Ajustes
|
|
Artículo 11 Reserva de seguridad
|
Reserva de seguridad
|
|
Artículo 12 Registro
|
Registro
|
|
Artículo 13 Ejercicio de la delegación
|
Ejercicio de la delegación
|
|
Artículo 14 Procedimiento de comité
|
Procedimiento de comité
|
|
Artículo 15 Revisión
|
Revisión
|
|
Article 15a Scientific advice
|
Article 15a Scientific advice The European Scientific Advisory Board on Climate Change, established under Article 10a of Regulation (EC) No 401/2009 of the European Parliament and of the Council (
3
), (the ‘Advisory Board’) may, on its own initiative, provide scientific advice or issue reports on Union measures, climate targets, annual emission levels and flexibilities under this Regulation. The Commission shall consider the relevant advice and reports of the Advisory Board, in particular as regards future measures aiming at further greenhouse gas emission reductions in the sectors covered by this Regulation.
▼B
|
|
Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013
|
Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013 El Reglamento (UE) n.o 525/2013 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 7, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
se añade la letra siguiente:
«a bis)
a partir de 2023, sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumeradas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y el Consejo (
*1
), correspondientes al año X-2, de conformidad con los requisitos de notificación de la CMNUCC;
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En sus informes, los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de su intención de recurrir a los mecanismos de flexibilidad del artículo 5, apartados 4 y 5, y del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, y de la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 5, apartado 6, de dicho Reglamento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información de los Estados miembros, la Comisión pondrá la información a disposición del Comité a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.»;
2)
en el artículo 13, apartado 1, letra c), se añade el inciso siguiente:
«ix)
a partir de 2023, información sobre las políticas y medidas nacionales aplicadas con vistas al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, así como información sobre las políticas y medidas nacionales adicionales planificadas previstas con vistas a limitar las emisiones de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos contraídos en virtud de dicho Reglamento;»;
3)
en el artículo 14, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«f)
a partir de 2023, las proyecciones totales de emisiones de gases de efecto invernadero y las estimaciones específicas para las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes de emisión reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 y la Directiva 2003/87/CE.»;
4)
en el artículo 21, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c)
las obligaciones con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/842. La evaluación tendrá en cuenta los avances de las políticas y medidas de la Unión y la información recibida de los Estados miembros. Cada dos años, la evaluación incluirá también los avances previstos de la Unión hacia la aplicación de su contribución determinada a nivel nacional al Acuerdo de París que incluye el compromiso de la Unión con las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía y los progresos previstos de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento.».
|
|
Artículo 17 Entrada en vigor
|
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
▼M1
|
|
ANEXO I
|
ANEXO I REDUCCIONES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, APARTADO 1
|
|
Reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en 2030 respecto de los niveles de 2005, determinados de conformidad con el artículo 4, apartado 3
|
|
|
Columna 1
|
Columna 2
|
|
Bélgica
|
–35 %
|
–47 %
|
|
Bulgaria
|
–0 %
|
–10 %
|
|
Chequia
|
–14 %
|
–26 %
|
|
Dinamarca
|
–39 %
|
–50 %
|
|
Alemania
|
–38 %
|
–50 %
|
|
Estonia
|
–13 %
|
–24 %
|
|
Irlanda
|
–30 %
|
–42 %
|
|
Grecia
|
–16 %
|
-22,7 %
|
|
España
|
–26 %
|
-37,7 %
|
|
Francia
|
–37 %
|
-47,5 %
|
|
Croacia
|
–7 %
|
-16,7 %
|
|
Italia
|
–33 %
|
-43,7 %
|
|
Chipre
|
–24 %
|
–32 %
|
|
Letonia
|
–6 %
|
–17 %
|
|
Lituania
|
–9 %
|
–21 %
|
|
Luxemburgo
|
–40 %
|
–50 %
|
|
Hungría
|
–7 %
|
-18,7 %
|
|
Malta
|
–19 %
|
–19 %
|
|
Países Bajos
|
–36 %
|
–48 %
|
|
Austria
|
–36 %
|
–48 %
|
|
Polonia
|
–7 %
|
-17,7 %
|
|
Portugal
|
–17 %
|
-28,7 %
|
|
Rumanía
|
–2 %
|
-12,7 %
|
|
Eslovenia
|
–15 %
|
–27 %
|
|
Eslovaquia
|
–12 %
|
-22,7 %
|
|
Finlandia
|
–39 %
|
–50 %
|
|
Suecia
|
–40 %
|
–50 %
|
▼B
|
|
ANEXO II
|
ANEXO II
ESTADOS MIEMBROS PARA LOS QUE PODRÍA TENERSE EN CUENTA UNA CANCELACIÓN LIMITADA DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL RCDE UE A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 6
|
|
Porcentaje máximo de las emisiones de efecto invernadero de 2005, determinado de conformidad con el artículo 4, apartado 3
|
|
Bélgica
|
2 %
|
|
Dinamarca
|
2 %
|
|
Irlanda
|
4 %
|
|
Luxemburgo
|
4 %
|
|
▼M1
|
|
Malta
|
7 %
|
|
▼B
|
|
Países Bajos
|
2 %
|
|
Austria
|
2 %
|
|
Finlandia
|
2 %
|
|
Suecia
|
2 %
|
|
|
ANEXO III
|
ANEXO III
▼M1
ABSORCIONES NETAS TOTALES RESULTANTES DE LAS CATEGORÍAS DE TIERRA REGULADAS POR EL REGLAMENTO (UE) 2018/841 QUE LOS ESTADOS MIEMBROS PODRÁN TENER EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO 2021 A 2030 CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7, APARTADO 1, LETRAS A) Y A BIS), DEL PRESENTE REGLAMENTO
▼B
|
|
Cantidad máxima expresada en millones de toneladas equivalentes de CO2
|
|
Bélgica
|
3,8
|
|
Bulgaria
|
4,1
|
|
Chequia
|
2,6
|
|
Dinamarca
|
14,6
|
|
Alemania
|
22,3
|
|
Estonia
|
0,9
|
|
Irlanda
|
26,8
|
|
Grecia
|
6,7
|
|
España
|
29,1
|
|
Francia
|
58,2
|
|
Croacia
|
0,9
|
|
Italia
|
11,5
|
|
Chipre
|
0,6
|
|
Letonia
|
3,1
|
|
Lituania
|
6,5
|
|
Luxemburgo
|
0,25
|
|
Hungría
|
2,1
|
|
Malta
|
0,03
|
|
Países Bajos
|
13,4
|
|
Austria
|
2,5
|
|
Polonia
|
21,7
|
|
Portugal
|
5,2
|
|
Rumanía
|
13,2
|
|
Eslovenia
|
1,3
|
|
Eslovaquia
|
1,2
|
|
Finlandia
|
4,5
|
|
Suecia
|
4,9
|
|
▼M1 —————
|
|
▼B
|
|
Máximo total
|
►M1
262,2 ◄
|
|
|
ANEXO IV
|
ANEXO IV
CANTIDAD DE AJUSTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10, APARTADO 2
|
|
Toneladas equivalentes de CO2
|
|
Bulgaria
|
1 602 912
|
|
Chequia
|
4 440 079
|
|
Estonia
|
145 944
|
|
Croacia
|
1 148 708
|
|
Letonia
|
1 698 061
|
|
Lituania
|
2 165 895
|
|
Hungría
|
6 705 956
|
|
Malta
|
774 000
|
|
Polonia
|
7 456 340
|
|
Portugal
|
1 655 253
|
|
Rumanía
|
10 932 743
|
|
Eslovenia
|
178 809
|
|
Eslovaquia
|
2 160 210
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|