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+Artículo 4 3. |
Artículo 4 3.La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en toneladas equivalentes de CO2 para los años comprendidos entre 2021 y 2030, de conformidad con las trayectorias lineales establecidas en el apartado 2 del presente artículo. Para los años 2021 y 2022, la Comisión determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2005, 2016, 2017 y 2018, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013, e indicará el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 empleado para determinar dichas asignaciones anuales de emisiones. Para los años 2023, 2024 y 2025, la Comisión determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo del presente apartado y sobre la base de los valores revisados de los datos de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 a que se refiere dicho párrafo segundo. Para los años 2026 a 2030, la Comisión determinará las asignaciones anuales de emisiones sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005 indicado con arreglo al párrafo segundo del presente apartado y sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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