+Artículo 6 5.
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Artículo 6 5.
Cuando un Estado miembro, de conformidad con el apartado 3, haya notificado a la Comisión su decisión de revisar el porcentaje comunicado previamente, se cancelará para dicho Estado miembro, con respecto a cada uno de los años de los períodos de 2026 a 2030 y de 2028 a 2030 respectivamente, una cantidad proporcionalmente menor o mayor de derechos de emisión del RCDE de la UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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