+Artículo 6 Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE
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Artículo 6 Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE

Mecanismo de flexibilidad para determinados Estados miembros tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Los Estados miembros enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán disfrutar de una cancelación limitada de hasta un máximo de 100 millones de derechos de emisión del RCDE UE considerados colectivamente a efectos de cumplimiento en virtud del presente Reglamento. Dicha cancelación se efectuará con respecto a los volúmenes por subastar del Estado miembro de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 6 2.
Los derechos de emisión del RCDE UE utilizados con arreglo al apartado 1 del presente artículo serán considerados derechos de emisión del RCDE UE en circulación a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814.

En la primera revisión efectuada conforme al artículo 3 de esa Decisión, la Comisión examinará si tales derechos de emisión se deben seguir contabilizando como se establece en el párrafo primero del presente apartado.

Artículo 6 3.
Los Estados miembros enumerados en el anexo II notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2019, toda intención de recurrir a la cancelación limitada de derechos de emisión del RCDE UE mencionada en el apartado 1 del presente artículo, hasta el porcentaje que figura en el anexo II para cada año del período de 2021 a 2030 respecto de cada Estado miembro de que se trate, a efectos de cumplimiento en virtud del artículo 9.

Los Estados miembros enumerados en el anexo II podrán decidir revisar el porcentaje comunicado una vez en 2024 y una vez en 2027. En tal caso, los Estados miembros de que se trate informarán de ello a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024 o el 31 de diciembre de 2027, respectivamente.

Article 6 3a.
Malta shall notify the Commission by 31 December 2023 if it intends to make use of the limited cancellation of EU ETS allowances referred to in paragraph 1 of this Article, up to the percentage listed in Annex II for each of the years 2025 to 2030, for its compliance under Article 9.
Article 6 3b.
Notwithstanding paragraph 3, the Member States listed in Annex II which have not notified the Commission by 31 December 2019 of an intention to make use or full use of the limited cancellation of EU ETS allowances referred to in paragraph 1 of this Article shall notify the Commission by 31 December 2023 if they intend to make use or further use of that limited cancellation of EU ETS allowances, up to the percentage listed in Annex II for each year of the period from 2025 to 2030 for each Member State concerned, for its compliance under Article 9.
Artículo 6 4.
A petición de un Estado miembro, el Administrador Central designado con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, «Administrador Central») tendrá en cuenta una cantidad no superior a la cantidad total determinada con arreglo al artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento a efectos del cumplimiento de dicho Estado miembro conforme al artículo 9 del presente Reglamento. Una décima parte de la cantidad total de derechos de emisión del RCDE de la UE determinada con arreglo al artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento se cancelará de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE para cada año del período de 2021 a 2030 para ese Estado miembro. Una sexta parte de la cantidad total de derechos de emisión del RCDE de la UE determinada con arreglo al artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento se cancelará de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE para cada año del período de 2025 a 2030 para los Estados miembros que hayan notificado a la Comisión de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter del presente artículo.
Artículo 6 5.
Cuando un Estado miembro, de conformidad con el apartado 3, haya notificado a la Comisión su decisión de revisar el porcentaje comunicado previamente, se cancelará para dicho Estado miembro, con respecto a cada uno de los años de los períodos de 2026 a 2030 y de 2028 a 2030 respectivamente, una cantidad proporcionalmente menor o mayor de derechos de emisión del RCDE de la UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito