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+Artículo 7 |
Artículo 7Artículo 7 Uso adicional de absorciones netas del UTCUTS
1.
En la medida en que las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro superen sus asignaciones anuales de emisiones para un año dado, incluida cualquier asignación de emisiones anual acumulada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, podrá tenerse en cuenta una cantidad como máximo igual a la suma de las absorciones netas totales y las emisiones de gases de efecto invernadero netas totales de las categorías contables combinadas de tierras que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/841 a efectos de su cumplimiento conforme al artículo 9 del presente Reglamento para ese año, a condición de que:
a)
la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de dicho Estado miembro para los años del período de 2021 a 2025 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;
a bis)
la cantidad acumulada que se tenga en cuenta de dicho Estado miembro para los años del período de 2026 a 2030 no supere la mitad de la cantidad máxima de las absorciones netas totales establecida en el anexo III del presente Reglamento para ese Estado miembro;
b)
dicha cantidad supere los requisitos de ese Estado miembro en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841;
c)
el Estado miembro no haya adquirido más absorciones netas en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 de otros Estados miembros de las que haya transferido;
d)
el Estado miembro haya cumplido los requisitos del Reglamento (UE) 2018/841; y
e)
dicho Estado miembro haya presentado la descripción del uso previsto del mecanismo de flexibilidad disponible en virtud del presente apartado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 525/2013. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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