+Artículo 11 4.
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Artículo 11 4.
Toda cantidad que quede en la reserva de seguridad tras la distribución efectuada de conformidad con el párrafo primero del apartado 3 se repartirá entre los Estados miembros a que se refiere dicho párrafo proporcionalmente a sus respectivos déficits, pero sin superarlos. Para cada uno de esos Estados miembros dicha cantidad podrá sumarse al porcentaje a que se refiere dicho párrafo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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