+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

Toda cantidad que quede en la reserva de seguridad tras la distribución efectuada de conformidad con el párrafo primero del apartado 3 se repartirá entre los Estados miembros a que se refiere dicho párrafo proporcionalmente a sus respectivos déficits, pero sin superarlos. Para cada uno de esos Estados miembros dicha cantidad podrá sumarse al porcentaje a que se refiere dicho párrafo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito