+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a) 

los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB;

b) 

las mezclas de residuos, siempre que la composición de las mezclas no obstaculice su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas estén incluidas en el anexo IIIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito