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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:
a)
los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB;
b)
las mezclas de residuos, siempre que la composición de las mezclas no obstaculice su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas estén incluidas en el anexo IIIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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