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+Artículo 4 5. |
Artículo 4 5.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, los traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o ensayos de tratamientos experimentales para evaluar las características físicas o químicas de los residuos o para determinar su idoneidad para la valorización o eliminación estarán sujetos a los requisitos información general establecidos en el artículo 18, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
a)
la cantidad de residuos no supere la cantidad que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis o ensayo en cada caso concreto, sin rebasar los 250 kg o cualquier cantidad superior acordada caso por caso por las autoridades competentes de expedición y de destino y la persona que organiza el traslado;
b)
en caso de que la persona que organiza el traslado solicite una cantidad superior a 250 kg, dicha persona proporcionará, en la medida de lo posible, la información que figura en el anexo VII a las autoridades competentes de expedición y de destino, junto con la explicación motivada de por qué es necesaria una cantidad tan elevada para realizar el análisis o el ensayo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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