+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El contrato a que se refiere el apartado 1 deberá celebrarse y ser efectivo en el momento de la notificación y seguir siendo efectivo durante todo el traslado hasta que se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 15, apartado 5, el artículo 16, apartado 6, o, en su caso, el artículo 15, apartado 4.

El contrato será coherente con el correspondiente documento de notificación y el documento de movimiento y contendrá al menos información sobre el notificante, el destinatario y la instalación, la identidad de los representantes de cada parte, el número de notificación, la designación y composición de los residuos, los códigos de identificación de los residuos, la cantidad de residuos objeto del contrato, la operación de valorización o eliminación y el período de validez del contrato.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito