+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

El contrato deberá establecer la obligación:

a) 

por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, o, en su caso, garantizar su valorización o eliminación de forma alternativa, de conformidad con el artículo 22 y el artículo 25, apartado 2 o 3, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan realizado de acuerdo con lo previsto o de que el traslado sea un traslado ilícito;

b) 

por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos de conformidad con el artículo 25, apartado 8, si el traslado es un traslado ilícito;

c) 

por parte de la instalación en la que se valorizan o eliminan los residuos, de entregar, con arreglo al artículo 16, apartado 6, un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito