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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.El contrato deberá establecer la obligación:
a)
por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, o, en su caso, garantizar su valorización o eliminación de forma alternativa, de conformidad con el artículo 22 y el artículo 25, apartado 2 o 3, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan realizado de acuerdo con lo previsto o de que el traslado sea un traslado ilícito;
b)
por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos de conformidad con el artículo 25, apartado 8, si el traslado es un traslado ilícito;
c)
por parte de la instalación en la que se valorizan o eliminan los residuos, de entregar, con arreglo al artículo 16, apartado 6, un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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