+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

En caso de que el residuo esté destinado a valorizaciones o eliminaciones intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:

a) 

por parte de la instalación, de proporcionar, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, y, en su caso, el artículo 15, apartado 5, el certificado o certificados de la instalación o instalaciones que realicen la operación u operaciones de valorización o eliminación finales que acrediten que todos los residuos recibidos de conformidad con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento han sido valorizados o eliminados, especificando, en la medida de lo posible, la cantidad y el tipo de residuos abarcados por cada certificado;

b) 

por parte del destinatario, de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, apartado 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito