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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.En caso de que el residuo esté destinado a valorizaciones o eliminaciones intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:
a)
por parte de la instalación, de proporcionar, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, y, en su caso, el artículo 15, apartado 5, el certificado o certificados de la instalación o instalaciones que realicen la operación u operaciones de valorización o eliminación finales que acrediten que todos los residuos recibidos de conformidad con las autorizaciones otorgadas para dicha notificación, con las condiciones adjuntas a dichas autorizaciones y con el presente Reglamento han sido valorizados o eliminados, especificando, en la medida de lo posible, la cantidad y el tipo de residuos abarcados por cada certificado;
b)
por parte del destinatario, de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, apartado 8. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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