+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

La fianza o seguro equivalente cubrirá y será válido para el traslado y la finalización de la valorización o eliminación.

La fianza o seguro equivalente se liberará cuando la autoridad competente que lo ha aprobado haya recibido el certificado indicado en el artículo 16, apartado 6, o, en su caso, el certificado indicado en el artículo 15, apartado 5, con respecto a las valorizaciones o eliminaciones intermedias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito