+Artículo 7 8.
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Artículo 7 8.
En caso de que se efectúe una notificación general con arreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguro equivalente que cubra ciertas partes, y no la totalidad, de la notificación general. En tales casos, la fianza o seguro equivalente se aplicará a las partes del traslado notificado que cubra a más tardar en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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