+Artículo 7 8.

Artículo 7 8.

En caso de que se efectúe una notificación general con arreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguro equivalente que cubra ciertas partes, y no la totalidad, de la notificación general. En tales casos, la fianza o seguro equivalente se aplicará a las partes del traslado notificado que cubra a más tardar en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito