|
+Artículo 9 7. |
Artículo 9 7.Las autoridades competentes correspondientes retirarán su autorización tácita o por escrito, a petición del notificante o cuando tengan conocimiento de que:
a)
la composición de los residuos no se corresponde con la notificada;
b)
no se respetan las condiciones impuestas al traslado;
c)
no se procede a la valorización o la eliminación de los residuos de conformidad con el permiso de la instalación que realice la valorización o la eliminación;
d)
los residuos serán trasladados, valorizados o eliminados, o ya se han trasladado, valorizado o eliminado de una manera que no se corresponde con la información proporcionada o adjunta a los documentos de notificación y movimiento;
e)
la extinción de la garantía financiera;
f)
la extinción del contrato. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|