+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Cuando se presente una notificación relativa a un traslado destinado a la eliminación de conformidad con el artículo 5, las autoridades competentes de expedición y de destino no autorizarán dicho traslado, dentro del plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

si el notificante demuestra que:

i) 

los residuos no pueden valorizarse de manera técnica y económicamente viable, o deben eliminarse en virtud de obligaciones legales con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho internacional,

ii) 

los residuos no pueden eliminarse de manera técnica y económicamente viable en el país en el que se generaron,

iii) 

el traslado o la eliminación previstos se ajustan a la jerarquía de residuos y a los principios de proximidad y autosuficiencia establecidos en la Directiva 2008/98/CE y los residuos correspondientes se gestionan de una manera respetuosa con el medio ambiente de conformidad con el artículo 59;

b) 

las autoridades competentes correspondientes no disponen de información sobre si el notificante o el destinatario ha sido condenado por efectuar un traslado ilícito o cualquier otro acto ilícito relacionado con la protección del medio ambiente o de la salud humana en los cinco años anteriores a la presentación de la notificación;

c) 

las autoridades competentes correspondientes no disponen de información que indique que el notificante o la instalación ha incumplido reiteradamente, en los cinco años anteriores a la presentación de la notificación, los artículos 15 y 16 con motivo de traslados anteriores;

d) 

el Estado miembro de destino no ha ejercido su derecho, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea, de prohibir la importación de residuos peligrosos o de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio;

e) 

el traslado y la eliminación previstos se ajustan a las normativas nacionales en materia de protección del medio ambiente, orden público, seguridad pública o protección de la salud del Estado miembro donde se encuentra la autoridad competente;

f) 

el traslado o la eliminación previstos no entran en conflicto con las obligaciones dimanantes de convenios internacionales celebrados por el Estado o Estados miembros en cuestión o por la Unión;

g) 

los residuos van a ser tratados de conformidad con las normas jurídicamente vinculantes de protección del medio ambiente en relación con las operaciones de eliminación establecidas en virtud del Derecho de la Unión o establecidas en los planes de gestión de residuos elaborados con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE y, si la instalación entra en el campo de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, aplica las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, punto 10, de dicha Directiva de conformidad con el permiso de que disponga la instalación;

h) 

los residuos ni son residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, de otros productores de residuos o de ambos, ni son tampoco residuos municipales mezclados que hayan sido objeto de una operación de tratamiento de residuos que no ha alterado sustancialmente sus propiedades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito