+Artículo 12 7.
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Artículo 12 7.
Los Estados miembros de expedición informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la normativa nacional sobre la que puedan basarse las objeciones de las autoridades competentes con arreglo al apartado 1, letra d),y declararán a qué residuos y operaciones de valorización, así como a qué operaciones de valorización o eliminación de desechos residuales generados mediante la valorización de los residuos en cuestión serán de aplicación dichas objeciones, antes de que dicha normativa nacional se invoque como fundamento para presentar objeciones motivadas. Los Estados miembros de destino informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las decisiones o normativa nacional sobre las que puedan basarse las objeciones de las autoridades competentes con arreglo al apartado 1, letra e), y declararán a qué residuos y operaciones de valorización son de aplicación dichas objeciones, antes de que esas decisiones o normativa nacional se invoquen como fundamento para presentar objeciones motivadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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