+Artículo 14 10.

Artículo 14 10.

La autoridad competente podrá revocar en cualquier momento la autorización previa de una instalación de valorización si se dispone de información que demuestre que la información proporcionada de conformidad con el apartado 2 es falsa o que ya no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 6. La decisión de revocar la autorización previa se motivará debidamente y se comunicará a la instalación de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito