+Artículo 14 12.

Artículo 14 12.

En el caso de una notificación general presentada de conformidad con el artículo 13 relativa a los traslados destinados a una instalación con autorización previa, el período de validez de la autorización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, se prorrogará tres años.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes correspondientes podrán decidir, en casos debidamente justificados, prorrogar el período de validez por un período de menos de tres años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito