+Artículo 14 14.

Artículo 14 14.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, la autorización concedida de conformidad con el artículo 9, apartado 1, las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o las objeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por todas las autoridades competentes correspondientes en relación con una notificación de un traslado destinado a una instalación con autorización previa estarán sujetas a un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha en que se informe al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito