+Artículo 14 16.

Artículo 14 16.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado 14, las autoridades competentes correspondientes podrán decidir que necesitan más tiempo para recibir del notificante información y documentación complementarias.

En tales casos, dicha autoridad competente informará al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes en el plazo de siete días hábiles a partir de la fecha en que se haya informado al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.

El tiempo total necesario para adoptar una de las decisiones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, no excederá de 30 días a partir de la fecha en que se haya informado al notificante de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación ha sido completada debidamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito