+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Las autoridades competentes de expedición y de destino únicamente darán su autorización a un traslado de residuos destinado a una operación de valorización o eliminación intermedias si consideran que se han cumplido las condiciones contempladas en el artículo 11 o carecen de motivos para presentar objeciones, de conformidad con el artículo 12, en relación con el traslado o traslados a las instalaciones que realicen cualesquiera valorizaciones o eliminaciones, intermedias o finales, posteriores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito