+Artículo 15 2.
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Artículo 15 2.
Las autoridades competentes de expedición y de destino únicamente darán su autorización a un traslado de residuos destinado a una operación de valorización o eliminación intermedias si consideran que se han cumplido las condiciones contempladas en el artículo 11 o carecen de motivos para presentar objeciones, de conformidad con el artículo 12, en relación con el traslado o traslados a las instalaciones que realicen cualesquiera valorizaciones o eliminaciones, intermedias o finales, posteriores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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