+Artículo 15 4.
|
Artículo 15 4.
La instalación que realice dicha operación de valorización o de eliminación intermedias deberá presentar un certificado al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que acredite que la operación ha finalizado, bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30 días desde la finalización de la operación, o en el plazo de un año o en el plazo más breve a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos. Dicho certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|