+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

La instalación que realice dicha operación de valorización o de eliminación intermedias deberá presentar un certificado al notificante y a las autoridades competentes correspondientes que acredite que la operación ha finalizado, bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30 días desde la finalización de la operación, o en el plazo de un año o en el plazo más breve a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos. Dicho certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito