+Artículo 15 8.
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Artículo 15 8.
Cuando se efectúe una entrega como la mencionada en el apartado 5 del presente artículo a una instalación situada en un tercer país y se trate de traslados como los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se exigirá una nueva notificación de conformidad con el presente Reglamento, y las disposiciones relativas a las autoridades competentes correspondientes se aplicarán también a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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