+Artículo 15 8.

Artículo 15 8.

Cuando se efectúe una entrega como la mencionada en el apartado 5 del presente artículo a una instalación situada en un tercer país y se trate de traslados como los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se exigirá una nueva notificación de conformidad con el presente Reglamento, y las disposiciones relativas a las autoridades competentes correspondientes se aplicarán también a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito