+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
Todas las empresas que intervengan en el traslado cumplimentarán el formulario que figura en el anexo VII con la información pertinente en los puntos indicados y garantizarán que la información se ponga a disposición por vía electrónica, de conformidad con el artículo 27, incluso durante el transporte, de las demás personas que intervengan en el traslado de residuos, de las autoridades competentes correspondientes y de las autoridades que intervengan en las inspecciones. Cuando la persona que organiza el traslado no sea el productor inicial de los residuos a que se refiere el artículo 3, punto 7, inciso i), la persona que organiza el traslado se asegurará de que el productor inicial de los residuos o una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 7, incisos ii), iii) o v), también firmen, cuando sea posible, el documento del anexo VII.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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