+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Todas las empresas que intervengan en el traslado cumplimentarán el formulario que figura en el anexo VII con la información pertinente en los puntos indicados y garantizarán que la información se ponga a disposición por vía electrónica, de conformidad con el artículo 27, incluso durante el transporte, de las demás personas que intervengan en el traslado de residuos, de las autoridades competentes correspondientes y de las autoridades que intervengan en las inspecciones.

Cuando la persona que organiza el traslado no sea el productor inicial de los residuos a que se refiere el artículo 3, punto 7, inciso i), la persona que organiza el traslado se asegurará de que el productor inicial de los residuos o una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 7, incisos ii), iii) o v), también firmen, cuando sea posible, el documento del anexo VII.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito