+Artículo 18 6.
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Artículo 18 6.
Cuando la información a que se refieren los apartados 4 y 5 no puede ponerse a disposición por vía electrónica durante el transporte de residuos, la persona que organiza el traslado y el transportista o transportistas se asegurarán de que la información esté disponible por otros medios en el vehículo de transporte, siempre que esa información sea coherente con la información proporcionada por vía electrónica de conformidad con los apartados 4 y 5. En tales casos, la persona que organiza el traslado de residuos se asegurará de que cualquier cambio o información añadida a los documentos durante el transporte se presenten a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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