+Artículo 18 8.
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Artículo 18 8.
La instalación de valorización o el laboratorio confirmarán a la persona que organiza el traslado, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de los residuos, que estos se han recibido, cumplimentando la información pertinente que figura en el anexo VII. Cuando la instalación de valorización o el laboratorio no tenga acceso a alguno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, facilitará la confirmación a través de la persona que organiza el traslado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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