+Artículo 18 8.

Artículo 18 8.

La instalación de valorización o el laboratorio confirmarán a la persona que organiza el traslado, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de los residuos, que estos se han recibido, cumplimentando la información pertinente que figura en el anexo VII. Cuando la instalación de valorización o el laboratorio no tenga acceso a alguno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, facilitará la confirmación a través de la persona que organiza el traslado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito