+Artículo 18 9.

Artículo 18 9.

La instalación de valorización proporcionará un certificado de finalización de la operación de valorización, cumplimentando la información pertinente incluida en el anexo VII, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad, lo antes posible, y a más tardar 30 días a partir de la finalización de la operación y antes de que trascurra un año desde la recepción de los residuos. Cuando la instalación de valorización no tenga acceso a alguno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, proporcionará el certificado a través de la persona que organiza el traslado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito