+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Unión toda la información y los documentos presentados o intercambiados en relación con traslados notificados durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en la que se expida el certificado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, o el artículo 16, apartado 6.

En el caso de las notificaciones generales de conformidad con el artículo 13, la obligación a que se refiere el párrafo primero se aplicará a partir de la fecha en que se haya expedido el último certificado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, o el artículo 16, apartado 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito