+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
La información proporcionada en virtud del artículo 18, será conservada en la Unión durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en la que se expida un certificado de conformidad con el artículo 18, apartado 9, por la persona que organiza el traslado, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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