+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

La información proporcionada en virtud del artículo 18, será conservada en la Unión durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en la que se expida un certificado de conformidad con el artículo 18, apartado 9, por la persona que organiza el traslado, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito