+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Cuando alguna de las autoridades competentes correspondientes tenga conocimiento de que un traslado de residuos, o su valorización o eliminación, que haya sido autorizado por las autoridades competentes correspondientes no puede efectuarse de acuerdo con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento o en el contrato mencionado en el artículo 6, y cuando tal traslado no sea un traslado ilícito, dicha autoridad informará inmediatamente a la autoridad competente de expedición. En caso de que una instalación de valorización o de eliminación rechace un traslado recibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridad competente de destino.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito