+Artículo 22 1.
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Artículo 22 1.
Cuando alguna de las autoridades competentes correspondientes tenga conocimiento de que un traslado de residuos, o su valorización o eliminación, que haya sido autorizado por las autoridades competentes correspondientes no puede efectuarse de acuerdo con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento o en el contrato mencionado en el artículo 6, y cuando tal traslado no sea un traslado ilícito, dicha autoridad informará inmediatamente a la autoridad competente de expedición. En caso de que una instalación de valorización o de eliminación rechace un traslado recibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridad competente de destino.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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