+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

En los casos de planes alternativos en el país de destino inicial a que se refiere el apartado 3, no será necesaria una nueva notificación y bastará una solicitud debidamente motivada. Dicha solicitud debidamente motivada, por la que se pide la conformidad sobre los planes alternativos, deberá transmitirse a las autoridades competentes de destino y expedición por el notificante inicial, o bien, si eso no fuera viable, a la autoridad competente de destino por parte de la autoridad competente de expedición inicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito