+Artículo 22 9.
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Artículo 22 9.
La obligación del notificante o, en su caso, la obligación subsidiaria del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado de valorización o eliminación finales a que se refiere el artículo 16, apartado 6, o, según corresponda, el certificado a que se refiere el artículo 15, apartado 5. En el caso de valorización o eliminación intermedias a que se refiere el artículo 7, apartado 6, la obligación del país de expedición finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere el artículo 15, apartado 4. Cuando la instalación expida un certificado de valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, apartado 8, y el artículo 26, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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