+Artículo 22 9.

Artículo 22 9.

La obligación del notificante o, en su caso, la obligación subsidiaria del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado de valorización o eliminación finales a que se refiere el artículo 16, apartado 6, o, según corresponda, el certificado a que se refiere el artículo 15, apartado 5. En el caso de valorización o eliminación intermedias a que se refiere el artículo 7, apartado 6, la obligación del país de expedición finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere el artículo 15, apartado 4.

Cuando la instalación expida un certificado de valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, apartado 8, y el artículo 26, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito