+Artículo 22 10.

Artículo 22 10.

Cuando en el interior de un Estado miembro se descubran residuos de un traslado que no se haya podido concluir de acuerdo con lo previsto, o su valorización o eliminación, la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto dichos residuos será la responsable de garantizar que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos hasta que se produzca su retirada o, de forma alternativa, su valorización o eliminación finales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito