+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

En caso de retirada o de planes alternativos fuera del país de destino inicial a que se refiere el apartado 1, la persona que inicialmente haya organizado el traslado de conformidad con el artículo 18 cumplimentará y presentará la información del documento del anexo VII. Cuando el traslado para la retirada o destinado a los planes alternativos esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se aplicará mutatis mutandis el artículo 22.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito