+Artículo 23 3.
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Artículo 23 3.
En caso de retirada o de planes alternativos fuera del país de destino inicial a que se refiere el apartado 1, la persona que inicialmente haya organizado el traslado de conformidad con el artículo 18 cumplimentará y presentará la información del documento del anexo VII. Cuando el traslado para la retirada o destinado a los planes alternativos esté sujeto a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, se aplicará mutatis mutandis el artículo 22.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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