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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.Cuando la responsabilidad de un traslado ilícito pueda ser imputada al notificante, la autoridad competente de expedición garantizará que los residuos en cuestión sean retirados por:
a)
el notificante o, en su caso, una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 6 o 7, con el fin de proceder a su eliminación o valorización; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c) del presente apartado; o, si no se ha presentado ninguna notificación, de conformidad con la letra b) del presente apartado;
b)
una persona que se considere notificante de conformidad con el artículo 3, punto 6, o, en su caso, una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 6 o 7, para proceder a su eliminación o valorización; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c) del presente apartado;
c)
la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, una persona física o jurídica, para proceder a su eliminación o valorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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