+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Cuando la responsabilidad de un traslado ilícito pueda ser imputada al notificante, la autoridad competente de expedición garantizará que los residuos en cuestión sean retirados por:

a) 

el notificante o, en su caso, una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 6 o 7, con el fin de proceder a su eliminación o valorización; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c) del presente apartado; o, si no se ha presentado ninguna notificación, de conformidad con la letra b) del presente apartado;

b) 

una persona que se considere notificante de conformidad con el artículo 3, punto 6, o, en su caso, una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 6 o 7, para proceder a su eliminación o valorización; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c) del presente apartado;

c) 

la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, una persona física o jurídica, para proceder a su eliminación o valorización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito