+Artículo 25 4.
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Artículo 25 4.
En caso de valorización o eliminación de forma alternativa a que se refiere el apartado 3, el notificante o, en su caso, la persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 6 o 7, o, si eso no fuera viable, la autoridad competente de expedición o, en su nombre, una persona física o jurídica, se asegurarán de que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 59.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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