+Artículo 25 9.

Artículo 25 9.

Cuando no se requiera una nueva notificación, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con arreglo a los artículos 15 o 16, por la persona responsable de la retirada de los residuos o bien, si eso no fuera viable, por la autoridad competente de expedición inicial.

Cuando la autoridad competente de expedición inicial que proceda a la retirada de los residuos de conformidad con el apartado 2, letra c), efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito