+Artículo 25 9.
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Artículo 25 9.
Cuando no se requiera una nueva notificación, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con arreglo a los artículos 15 o 16, por la persona responsable de la retirada de los residuos o bien, si eso no fuera viable, por la autoridad competente de expedición inicial. Cuando la autoridad competente de expedición inicial que proceda a la retirada de los residuos de conformidad con el apartado 2, letra c), efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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