+Artículo 25 11.
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Artículo 25 11.
Cuando se descubra un traslado ilícito una vez finalizada una operación de valorización o de eliminación intermedias a que se refiere el artículo 7, apartado 6, la obligación del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar medidas para su valorización o eliminación de forma alternativa finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere el artículo 15, apartado 4. Cuando la instalación expida un certificado de valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza o del seguro equivalente, se aplicará lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo y en el artículo 26, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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