+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los costes generados por la retirada de los residuos de un traslado ilícito, o por una valorización o eliminación de forma alternativa, incluidos los costes del transporte de residuos, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al artículo 25, apartado 2 o 3, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al artículo 25, apartado 12, se imputarán:

a) 

al notificante o a la persona considerada como notificante a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra a); o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c), o, si no se ha presentado ninguna notificación, de conformidad con la letra b);

b) 

a la persona considerada notificante a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra b), o a otras personas físicas o jurídicas según corresponda, o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c);

c) 

a la autoridad competente de expedición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito