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+Artículo 26 3. |
Artículo 26 3.Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al artículo 25, apartado 10, incluidos los posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al artículo 25, apartado 12, se imputarán:
a)
al notificante o a la persona considerada como notificante de conformidad con el artículo 25, apartado 2, letra b), el artículo 25, apartado 6, o el artículo 25, apartado 7, o al destinatario, o a ambos, en función de la decisión adoptada por las autoridades competentes correspondientes; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra b);
b)
a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o, si esto tampoco fuera viable, de conformidad con la letra c);
c)
a las autoridades competentes de expedición y de destino. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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