+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer:

a) 

los requisitos necesarios para la interoperabilidad entre el sistema central a que se refiere el apartado 3 y los otros sistemas o programas informáticos a que se refiere el apartado 4, incluido un protocolo para el intercambio de datos y un modelo de datos para el intercambio de datos a que se refieren los anexos IA, IB y VII, así como el certificado a que se refiere el artículo 15;

b) 

cualesquiera otros requisitos técnicos y organizativos, incluidos los relativos a los aspectos de seguridad, gobernanza de los datos y confidencialidad de los datos, que sean necesarios para la aplicación práctica de la presentación e intercambio de información y documentos por medios electrónicos a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito