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+Artículo 27 5. |
Artículo 27 5.A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer:
a)
los requisitos necesarios para la interoperabilidad entre el sistema central a que se refiere el apartado 3 y los otros sistemas o programas informáticos a que se refiere el apartado 4, incluido un protocolo para el intercambio de datos y un modelo de datos para el intercambio de datos a que se refieren los anexos IA, IB y VII, así como el certificado a que se refiere el artículo 15;
b)
cualesquiera otros requisitos técnicos y organizativos, incluidos los relativos a los aspectos de seguridad, gobernanza de los datos y confidencialidad de los datos, que sean necesarios para la aplicación práctica de la presentación e intercambio de información y documentos por medios electrónicos a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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