+Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Artículo 33

Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Dinamarca podrá adoptar una decisión para tratar las importaciones a Dinamarca de residuos procedentes de las Islas Feroe que no hayan transitado por ningún otro país, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento. Si Dinamarca adopta dicha decisión, lo notificará a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito