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+Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca |
Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia DinamarcaArtículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca Dinamarca podrá adoptar una decisión para tratar las importaciones a Dinamarca de residuos procedentes de las Islas Feroe que no hayan transitado por ningún otro país, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento. Si Dinamarca adopta dicha decisión, lo notificará a la Comisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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