+CAPÍTULO 5 Disposiciones generales
---+Artículo 27 Presentación e intercambio de información por medios electrónicos
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
------+Artículo 27 4.
------+Artículo 27 5.
------+Artículo 27 6.
---+Artículo 28 Lengua
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
---+Artículo 29 Cuestiones de clasificación
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
------+Artículo 29 5.
------+Artículo 29 6.
------+Artículo 29 7.
---+Artículo 30 Costes administrativos
---+Artículo 31 Acuerdos sobre la zona fronteriza
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
---+Artículo 32 Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte
---+Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

CAPÍTULO 5 Disposiciones generales

CAPÍTULO 5 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 Presentación e intercambio de información por medios electrónicos
Artículo 28 Lengua
Artículo 29 Cuestiones de clasificación
Artículo 30 Costes administrativos

Artículo 30

Costes administrativos

Las autoridades competentes correspondientes o las autoridades que intervengan en las inspecciones podrán imputar al notificante y, en su caso, a la persona que organiza el traslado los costes administrativos apropiados y proporcionados generados por la aplicación de los procedimientos de notificación y vigilancia, así como los costes habituales de los análisis e inspecciones apropiados. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones aplicadas a nivel nacional en relación con dichos costes. La Comisión hará pública esa información.

Artículo 31 Acuerdos sobre la zona fronteriza
Artículo 32 Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte

Artículo 32

Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2, en el caso de los traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte que requieran tránsito por otro Estado miembro, podrá presumirse la autorización tácita de la autoridad competente de tránsito si no se presenta objeción alguna en el plazo de siete días hábiles a partir del día en que se informe al notificante, de conformidad con el artículo 8, apartado 12, de que la notificación se ha completado debidamente. Dicha autorización tácita será válida durante el mismo período indicado en la autorización por escrito de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Artículo 33

Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca

Dinamarca podrá adoptar una decisión para tratar las importaciones a Dinamarca de residuos procedentes de las Islas Feroe que no hayan transitado por ningún otro país, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento. Si Dinamarca adopta dicha decisión, lo notificará a la Comisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito