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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Se prohibirán las exportaciones de los siguientes residuos desde la Unión destinados a la valorización en países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE:
a)
los residuos enumerados como peligrosos en el anexo V, parte 1, del presente Reglamento;
b)
los residuos enumerados como peligrosos en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
c)
los residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, y los residuos enumerados en el anexo V, parte 2, del presente Reglamento;
d)
los residuos plásticos clasificados en la entrada B3011;
e)
los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA que estén contaminados por otros materiales en un grado tal que aumente los riesgos asociados a los residuos de manera suficiente para que sea conveniente someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las propiedades peligrosas del anexo III de la Directiva 2008/98/CE, o impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta;
f)
los residuos o mezclas de residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes en cantidades iguales o superiores a un límite de concentración indicado en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021;
g)
los residuos peligrosos no clasificados en una entrada específica del anexo V del presente Reglamento o en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
h)
las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos peligrosos con residuos no peligrosos que no estén clasificadas en una entrada específica del anexo V del presente Reglamento o en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
i)
los residuos que el país de destino haya calificado de peligrosos en una notificación en virtud del artículo 3 del Convenio de Basilea;
j)
los residuos cuya importación haya sido prohibida por el país de destino;
k)
los residuos sobre los que la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que no van a ser gestionados en el país de destino de manera ambientalmente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 59. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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